¿Debe un juez decidir qué tipo de tratamiento médico debemos seguir?

Parte primera de esta serie: La eleccíón del tratamiento médico: derecho de todo paciente

Puesto que la opción de rechazar el caso suponía lo más probable el traslado a otro centro hospitalario y la situación no era muy recomendable, el equipo médico, o el cirujano, decidió a escondidas de su paciente acudir al juez F.O.Z., Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrelavega para, cito textualmente del Auto, solicitar “autorización para proceder a la transfusión de sangre, en caso de necesidad”.

 Como se pueden imaginar la situación se complicaba para M.M.F. ya que, según parece, por la actuación del equipo médico en cuestión, la decisión u opiniones que un mayor de edad tenga sobre qué tipo de terapia o tratamiento decide escoger no tiene ningún valor.

 ¿Se imaginan que el juez hubiese dado la autorización sin más al hospital? Pues casi con total seguridad que a M.M.F. le hubiesen transfundido sangre sin su consentimiento, e incluso casi seguro que se habría realizado esa transfusión de sangre sin decirle nada.

 Pero volvamos al caso. El juez, con muy buen criterio desde mi punto de vista, en vez de acceder sin más a la petición del hospital decide mandar a su secretario para hacer una serie de preguntas a M.M.F. la misma noche en la que se iba a intervenir a la paciente y que ya estaba en el quirófano preparada para ser operada. Con la información recopilada el secretario regresa al juez y a la paciente la vuelven a preparar para operar. De nuevo todo cambia. Se ve que recibieron una llamada del juzgado pidiendo que se interrumpiera la intervención, y de nuevo se interrumpe la operación. El juez quería personalmente hablar con M.M.F.
 
Según el auto “en el mencionado centro sanitario, se mantuvo una conversación con la referida Dña…. (M.M.F.), apreciándose la consciente, firme, espontánea, libre y convincentemente informada voluntad de asumir los riesgos que la negativa a ser objeto de una transfusión puede suponer, incluida la propia muerte”.

Fundamentos de derecho
Para no cansarles mucho con el asunto resumo algunos de los puntos más relevantes que el juez menciono en los fundamentos de derecho del auto.

“Pues bien, a la luz de los preceptos constitucionales que consagran la vida, la integridad (art 15) y la libertad (Arts. 1.1, 9.2 y 17) como derechos fundamentales, en un contexto en que el orden político y la paz social se fundamenta en la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1) puede decirse que resulta inaceptable (el marcado siempre es mío) que sea un tercero quien, contra la voluntad del único titular de los derechos fundamentales en juego, decida por éste qué riesgos ha de asumir o a qué bienes ha de renunciar, lo que reduciría a la persona a la condición de objeto de la actividad de otro, incompatible con la dignidad.”

“Ha de tenerse en cuenta que frente a la irrefrenable tendencia a la mitificación del médico y su ciencia resulta indispensable un ejercicio de humildad que sitúe dicha actividad médica en el humano lugar que le corresponde, muy lejos del halo de infalibilidad de que parecen revertirla quienes justifican la intervención médica contra la voluntad del paciente, en base a una pretendida “defensa” de un bien superior que, además de no serlo en la valoración del interesado, supone un “ataque” cierto a otros bienes –la integridad, la vida- que son lo que supuestamente se intentan preservar, en base a un cálculo estadístico que implica como segura la posibilidad del fallo en ese preciso caso. Que la ciencia médica no está en condiciones de asegurar el resultado de sus tratamientos o intervenciones no necesita demostración. Más bien, la vida diaria nos demuestra hasta qué punto el médico que diagnostica o implanta una terapia no hace otra cosa que elegir entre diversas posibilidades, sometidas a naturales márgenes de desacierto y riesgo, no necesariamente imputables a negligencia sino implícitos en la actividad sanitaria, que excluye la certeza absoluta del éxito, además de que dicho tratamiento elegido puede resultar innecesario en la valoración de otro profesional”.

Resumiendo:
1)    El juez considera “inaceptable” que sea él quien tenga que decidir, cuando es la paciente la que tiene ese derecho.
2)    La ciencia médica debe ser más humilde. No hay que mitificar al médico y a su ciencia.
3)    Es el paciente el que decide cuál es el valor superior al que quiere dar prioridad.
4)    Los médicos se equivocan y no siempre se ponen de acuerdo en cuál es el mejor tratamiento.

A continuación en los fundamentos de derecho el juez se centra en un punto de vital importancia: ¿Qué es más importante la vida o la libertad?

“En efecto, si al texto constitucional hemos de atenernos (como no puede ser de otro modo, a tenor de los establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), es la libertad quien merece en el artículo 1.1 la consideración de valor superior del ordenamiento jurídico….

Además, entiendo que no puede sostenerse un concepto de la vida y la integridad que reduzca una y otra a un puro hecho biológico, desligado del conjunto de valores, sentimientos e ideas, sin los que el mero hecho vital carece de la dimensión humana que distingue a la persona del animal”.

“Como mantienen Cobo del Rosal y Carbonell-Mateu (Derecho Penal, Parte especial, 3ª edición), “no se trata, en verdad, de que deba prevalecer la libertad sobre la vida en caso de conflicto; es que no hay conflicto posible, pues solo la vida compatible con la libertad es objeto de reconocimiento constitucional” (cursiva y negrita del Auto).

“Siendo ello así, ninguna urgencia puede legitimar que un tercero, aunque sea Juez, invada el proyecto vital de otro y le imponga contra su voluntad su personal proyecto, eligiendo, por él los riesgos y sufrimientos que él ha de asumir. Por ello se ha llegado a decir, no sin razón, que tal actividad implicaría un trato degradante, en la medida en que, desde una actitud pretendidamente paternalista, que implica un olímpico desprecio por la dignidad humana, se obliga a otro, contra su voluntad, a la asunción de riesgos no queridos, y todo en base a un cálculo de probabilidades que lleva en sí mismo una certeza de riesgo incontrolado que el otro deberá soportar”.

 “CUARTO.- Todo lo anterior viene corroborado, ahora, por lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuyo capítulo IV, titulado “EL RESPETO A LA AUTONOMIA DEL PACIENTE”, consagra el deber de respetar dicha voluntad, incluso cuando exista el riesgo para la propia vida del paciente, excepto en los casos expresamente determinados por la referida Ley, ninguno de los cuales concurre en el presente supuesto.”

 Resumiendo:
1)    Según la constitución española, la libertad es el valor superior.
2)    En caso de conflicto solo la vida compatible con la libertad es objeto de reconocimiento constitucional.
3)    De nuevo, ningún Juez debe elegir riesgos o sufrimientos por otro.
4)    Respeto por la autonomía del paciente incluso cuando exista riesgo para la propia vida.

Dejaremos para una tercera entrega: la decisión final del Juez, cómo terminó la mala experiencia de M.M.F. y nuestras propias conclusiones.

Artículos de la Constitución española citados en el Auto del Juez.
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Artículo 9.2
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.

Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Temas relacionados:

Parte 1: La eleccíón del tratamiento médico: derecho de todo paciente

Parte 3: El respeto a la autonomía del paciente.

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